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  RIFAS Menores a 2.000 U.R.  
  INSTRUCTIVO DE COMUNICACIÓN DE: JUEGOS, RIFAS, SUERTES, APUESTAS PÚBLICAS Y SIMILARES INFERIORES A 2000 U.R. [ Dos Mil Unidades Reajustables ]  
     
 

De acuerdo a lo regulado por el Decreto Ley N° 14.841 en su Artículo 1: " Quedan autorizados los juegos, surtes, rifas, apuestas públicas y similares, siempre que se trate de premios que no consistan en dinero y que la emisión no supere el equivalente en pesos a 2.000 [ dos mil ] Unidades Reajustables. Y en su Artículo 4: " En ningún caso podrá realizarse más de un acto por año, de los mencionados en los artículos 1° y 2°de la presente ley, contando a partir de la fecha de su finalización, cuando se trate directa o indirectamente del mismo beneficiario".

A continuación se procede a detallar el documento e información necesaria.......[ Seguir Leyendo- Documento.pdf ]

 
     
  RIFAS Mayores a 2.000 U.R.  
  Instructivo para solicitud de autorizaciónes de
Juegos, Rifas, Suertes, Apuestas Públicas y similares
 
     
  De acuerdo a lo establecido por Decreto Ley 14.841, de 22 de Noviembre de 1978 y sus Decretos Reglamentarios 192/984 de 23 de mayo de 1984 y 300/989 de 28 de junio de 1989, aquellos interesados en obtener la autorización para la realización de: juegos, suertes, rifas, apuestas públicas y similares, cuando su monto de emisión supere el equivalente a 2.000 Unidades Reajustables; podrán dirigirse tanto al Ministerio de Economía y Finanzas, así como a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, cumpliendo con los siguientes requisitos:  
     
  Indice de Temas

1] Solicitantes
2] Beneficiarios
3] Promotores
4] Emisión
5] Premios
6] Sorteos
7] Período
8] Aplicación
 
     
  1] Solicitante:

Datos del sujeto que solicita la autorización.
Nombre y domicilio de aquellas personas que asumen la responsabilidad de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa vigente.
Designación de la/s entidad/es beneficiaria/s.
Domicilio de la/s misma/s.
Indicar si con anterioridad se efectuaron rifas a favor del mismo beneficiario. En caso afirmativo, se debe detallar la fecha del último sorteo.
 
     
  2] Beneficiario:

Designación de la/s entidad/es beneficiaria/s.
Declaración firmada por la autoridad máxima de la Institución Beneficiaria, donde conste que los beneficios percibidos se destinarán a:
A) Construcción, reparación o equipamiento de locales hospitalarios y docentes oficiales.
B) Al financiamiento de viajes de estudio de alumnos de institutos de enseñanza superior que hayan sido autorizdos oficialmente.
C) Aún cuando los beneficios no se destinen a las finalidades específicamente previstas en el inciso precedente, podrá excepcionalmente autorizarse aquellos actos, siempre que el peticionante sea una institución de beneficiencia o docente privada, de reconocida trayectoria y que la obra proyectada posea un alto contenido social.
Domicilio de la/s misma/s.
Indicar si con anterioridad se efectuaron rifas a favor del mismo beneficiario. En caso afirmativo, se debe detallar la fecha del último sorteo.
 
     
  3] Promotores:

Nombre y domicilio de los promotores, intermediarios, suministradores de capital o similares en su caso, debiendo adjuntarse copia de el contrato respectivo, certificado por Escribano Público.

REQUISITO IMPORTANTE: La solicitud de autorización debe ser suscrita por los peticionantes, por los beneficiarios y por todas las personas a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del presente Instructivo, cuyas firmas deben estar certificadas por Escribano Público, así como control de su representación, si correspondiere.
 
     
  4] Emisión:

Detallar monto de la emisión.
Valor unitario, cantidad y numeración de los bonos o boletos que habilitarán para participar del evento.
Según el Artículo 3 del Decreto 192/984, es pertinente presentar un bosquejo del diseño de dichos bonos o boletos, lo cuales deben confeccionarse en tamaño uniforme e incluir las siguientes menciones: numeración, valor de los mismos, designación del beneficiario, premios más importantes a otorgarse y lugar en que los premios se harán efectivo, así como el plazo que disponen los favorecidos para reclamarlos (el cual no podrá ser inferior a 90 días).
 
     
  5] Premio/s:

Descripción detallada de el o los premio/s a otorgarse (en qué consiste/n y qué incluye/n), estimando su valor de mercado al momento de la solicitud.
Nombre y domicilio de quienes se obligan a hacer efectiva la entrega de los premios. Indicar lugar en que se efectuará la entrega de los premios correspondientes.
La suma a destinar al otorgamiento de premios, no puede ser inferior al 20% del monto total de la emisión.
 
     
  6] Sorteos:

Modalidad, lugar y fecha de el o los sorteo/s a realizarse. Los mismos deben contar con presencia de Escribano Público.
En caso de que se realice más de un sorteo, debe identificarse qué premio/s se adjudicará/n al ejecutarse el mismo.
En caso de existir instancia de resorteo, la misma deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha del último sorteo.
 
     
  7] Período:

Se debe informar fehacientemente el período en que se desarrollará el evento sujeto a autorización (juego, suerte, rifa, apuesta pública y similar).
Según lo dispuesto por el Artículo 9 del Decreto 192/984, los sorteos deben realizarse dentro de un plazo de diez (10) meses, contando desde la fecha del primer sorteo calendario previsto en la solicitud respectiva.
 
     
  8] Aplicación de los fondos percibidos:

Realizar un detalle explícito del uso que la entidad beneficiaria dará a los fondos que perciba. En dicha declaración debe constar la aprobación de la autoridad máxima de la Institución Beneficiaria.
Según lo dispuesto por el Artículo 7 del Decreto 300/989: "En ningún caso la suma a percibir por el beneficiario, podrá ser inferior al 40% del monto total de la emisión; y la destinada al otorgamiento de premios, no podrá ser inferior al 20% de la misma.
El monto a percibir por el beneficiario deberá ser entregado por el promotor o similar, dentro de un plazo que no exceda los ciento veinte días, contados a partir de la fecha en que el acto tenga principio de ejecución".
 
     
  Documentación|Reglamentación|Leyes  
     
 

Ley N° 14.841

JUEGOS, RIFAS, APUESTAS PUBLICAS Y SIMILARES
SE ESTABLECE UN REGIMEN APLICABLE PARA SU REALIZACION.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY

[bajar pdf Ley 14841]
   

Decreto 192/984

Reglamentación Ley de juegos rifas, apuestas públicas.

[bajar pdf decreto 300]
   

Ley Nº 16.736

PRESUPUESTO NACIONAL

APRUEBASE PARA EL ACTUAL PERIODO DE GOBIERNO,
QUE REGIRA A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1996

[bajar pdf Ley 16736]
   
   

 

 
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