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se presenta aquí la información pública de LA DIRECCION NACIONAL DE LOTERÍAS Y QUINIELAS a los efectos
de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa.
 
     
 
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  1856  
  Ley Nº 509 de 1856  
  Se concede a la Empresa del Teatro Solís el beneficio de dos Loterías anuales.
Ley Nº 510 de 1856
 
  Se declara que las Loterías Públicas son de pertenencia exclusiva del Hospital de Caridad.  
     
  1882  
  Ley Nº 1595 del 16 de diciembre de 1992  
  Se prohíben los juegos de suerte o azar o de fortuna o que intervenga envite, a excepción de la Lotería y Rifas Públicas.  
     
  1889  
  Ley Nº 2059 del 20 de julio de 1889  
  Se declaran establecimientos nacionales, se crea la Comisión Nacional denominada de Caridad y Beneficencia Públicas y le comete la administración de la Lotería de Caridad.  
     
  1893  
  Nº 2223 de 12 de abril de 1893  
  Art. 1 – De conformidad al artículo 2152 del Código Civil se declara que la Lotería del Hospital de Caridad de Montevideo, determinará un contrato especial, exclusivamente regido por términos, condiciones y prevenciones que constan en los billetes, según su texto litográfico y los sellos que estampa en ellos la Administración del ramo, antes de destinarlos a la venta pública en cada localidad.

Art. 2 – Los extractos que con sujeción a los resultados del sorteo publique la Administración de la Lotería del Hospital de Caridad de Montevideo, son actos auténticos que fijan inapelablemente los derechos de los tenedores de billetes en cuanto a la extracción de las suertes.
 
     
  1918  
  Decreto de 31 de julio de 1918  
  Se reglamenta la adjudicación y venta de Billetes de Lotería  
     
  1933  
  Ley 8938 del 22 de febrero de 1933  
  Se fija el presupuesto declarándose oficializado el juego de Quinielas y estableciéndose otras disposiciones.  
     
  Decreto Ley Nº 9098 del 18 de setiembre de 1933  
  Se determina entre otros tópicos que es propiedad de la Administración de Salud Pública la explotación de toda clase de apuestas que se relacionan con el Juego de Lotería.  
     
  1953  
  Ley Nº 11923  
  Dispone que la Administración Nacional de Loterías y Quinielas dependerá del Ministerio de Hacienda.  
     
  1954  
  Decreto del 20 de julio de 1954  
  Se reglamentan disposiciones de las leyes 11923 y 11924 que dieron normas sobre adjudicaciones de Agencias de Loterías y Quinielas.  
     
  1957  
  Decreto del 9 de abril de 1957  
  Se dictan nuevas normas para la adjudicación de agencias de Lotería y Quinielas  
     
  Decreto del 1 de octubre de 1957  
  Se reglamentan las actividades de la Inspección General y las Inspecciones Regionales.  
     
  1960  
  Decreto del 10 de marzo de 1960  
  Se modifica el Reglamento para la adjudicación de Agencias de Lotería y Quinielas creando requisitos (Art. 5) y regulando los casos de vacancias.
Se declara también que corresponde al Poder Ejecutivo la designación declarando que esta tendrá siempre el carácter de precario y revocable y su cese no dará lugar a indemnización de clase alguna.
 
     
  1964  
  Ley Nº 13318  
  Se establece el destino de la prescripción del Billete de Lotería.  
     
  1977  
  Decreto Nº163/977 del 23 de marzo de 1977  
  Se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funciones de la Dirección de Loterías y Quinielas  
     
  1989  
  Decreto Nº 544/989 del 22 de noviembre de 1989  
  Se autoriza a la Dirección de Loterías y Quinielas la implementación del juego de Lotería combinada.  
     
  1990  
  Decreto 205/993 del 3 de mayo de 1990  
  Dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública 1/990 para la implantación del juego de Lotería combinada.  
     
  1993  
  Decreto 269/993 del 14 de junio de 1993  
  Unificase en un solo texto las normas a aplicar al Juego de Quiniela.
Decreto 269/993 [bajar pdf con texto completo PDF ]
 
     
  1994  
  Decreto 248/994 del 31 de mayo de 1994  
  Sustituyese el Artículo 21 del Decreto 269/993, referente a la explotación de Agencias de Quiniela.
Decreto 248/994 [bajar pdf con texto completo PDF ]
 
     
  1999  
  Por resolución de la Dirección General de fecha 10 de diciembre de 1999 se establece que:
Todo Billete perdido, hurtado o extraviado debe pagarse por parte de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, salvo orden expresa de retención dispuesta por el Juez competente.

La persona que alega perdida, sustracción o extravío de Billetes de Lotería podrán presentar denuncia por escrito ante el Organismo la cual deberá ser acompañada de la denuncia policial correspondiente que detalle la o las fracciones cuyo extravío o hurto se comunica. La presentación de la denuncia no generará derecho para el interesado ni obligación alguna para la Dirección Nacional de Loterías de pagar sumas de ninguna especie en el caso de que el o los Billetes resultaren premiado.

El Departamento de Tesorería controlará los Billetes que se denuncien como hurtados, perdidos o extraviados si resultaren premiados y en oportunidad de su pago, debiendo recibir el listado de esos billetes denunciados en forma inmediata a la presentación de la misma.
 
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