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RESOLUCIÓN DE SORTEO EXTRAORDINARIO PARA LIQUIDACIÓN DEL POZO DE ORO Volver a Principal
  SORTEO DEL DÍA 22.02.2009  

Montevideo, 18 de Febrero de 2009

 

VISTO: Que en la modalidad del Juego del “5 de Oro-Revancha” desde el sorteo del 8/01/2009 no han habido aciertos del Pozo de Oro.-
RESULTANDO:       1) Que en razón de lo antedicho se ha incrementado en tal forma el Pozo de Oro del “5 de Oro-Revancha” que en el último sorteo realizado el 18/02/2009 de dicha modalidad, el mismo ascendió a la cantidad de $ 33.679.953,53.
                             2) Que el Art. 5 de la Resolución de la Dirección General de fecha 30/9/93 faculta a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas para que al haber trancurrido cuatro sorteos sin haberse registrado aciertos en el Pozo de Oro podrá disponer realizar sorteos extraordinarios en los cuales, de no registrarse aciertos en  el Pozo de Oro se aplique el Literal (e) del Art.3º de la antedicha Resolución.


CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Resolución de la Dirección General de fecha 16/04/1998 se autorizó la unificación de las Modalidades de Juego denominadas”5 de Oro” y “5 de Oro Junior” adoptándose una única matriz 5 en 44, realizándose 2 Sorteos semanales, por lo que se puede asumir que se aumentó indirectamente la cantidad de Sorteos sin que se registren aciertos al Pozo de Oro, para poder aplicar el literal previsto del Artículos antes mencionado.


ATENTO: A todo lo expuesto, a lo establecido en el Decreto 635/989 de fecha 28/12/89 y a lo dispuesto en el Art.5 y 3 de la Resolución de la Dirección General de fecha 30/9/93.-

LA DIRECCION  NACIONAL

                                                        RESUELVE:  

1) Disponer de no registrarse apuestas ganadoras del Pozo de Oro del “5 de Oro-Revancha ” a sortearse el día 22/02/2009, de acuerdo con la norma del Art.5 de la Resolución de la Dirección General de fecha 30/3/93, se proceda a aplicar el Literal (e) del Art.3 de la citada norma para determinar el ganador o los ganadores del Pozo de Oro.-
2) Los aciertos de dividendo fijo del 5 de Oro-Revancha se pagarán de acuerdo a la tabla de pagos establecida únicamente para la liquidación de los premios, considerando los 5 primeros números sorteados y la bolilla extra.-
3) Comunicar esta Resolución a todas las Bancas de Cubierta Colectiva de Quinielas del país, Asociación de Agentes de Quinielas del Interior, Bancas del Interior Asociadas y Union de Bancas del Interior.-
3) Pase a conocimiento de División Inspección General, División Quinielas, División Administración y Departamento de Escribanía.-
4) Cumplido, vuelva y archívese.-

As.111/2009
AGQ/f.s.

 
separador
 

Montevideo, 19 de febrero de 2009.

 

VISTO: La necesidad de establecer la mecánica a regir en el caso de ser necesario la realización de un Sorteo Extraordinario el día 22 de febrero de 2009, para la distribución del Pozo de Oro.-
CONSIDERANDO: Que resulta conveniente fijar por anticipado los criterios que van a regular el Sorteo Extraordinario, previsto por artículo 5 de la Resolución de la Dirección Nacional de Loterias y Quinielas de fecha 30 de setiembre de 1993.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

LA DIRECCION  NACIONAL

RESUELVE:

1) Disponer la realización de un Sorteo Extraordinario, en el caso de no existir ganadores del Pozo de Oro, el que se realizará con la siguiente mecánica:

    • Se procede a extraer la Bolilla Extra que determina los ganadores del Pozo de Plata. De existir ganadores de éste se acumula al mismo el Pozo de Oro, y el monto resultante se distribuirá entre el o los ganadores.
    • En el caso de que no existan ganadores del Pozo de Plata, se extraerá una Bolilla Adicional, que acertando ésta más cuatro de las primeras cinco bolillas extraídas, se hará acreedor al Pozo de Oro.

Esta mecánica se repetirá las veces que sea necesario hasta determinar el o los ganadores del Pozo de Oro.
El criterio seguido, al solo efecto de la determinación de los ganadores del Pozo de Oro, es que la última Bolilla Adicional extraída reemplace a la anterior o a la bolilla extra.

    • En el caso de que ninguna apuesta haya acertado cuatro números de las primeras cinco bolillas extraídas, entonces se extraerá además de la Bolilla Extra, una o más bolillas adicionales hasta que se pueda determinar la o las apuestas ganadoras que contengan los 5 números elegidos, En esta situación, no se requerirá la condición de que al menos 4 números coincidan con las 5 primera bolillas extraídas.
    • Los aciertos de dividendo fijo se liquidarán de acuerdo a la tabla de premios vigente, considerando los cinco primeros números extraídos y la bolilla extra.
  • Comunicar esta Resolución a todas las Bancas de Cubierta Colectiva  de Quinielas del país, Asociación de Agentes de Quinielas del Interior, Bancas del Interior y Unión de Bancas del Interior.
  • Pase a conocimiento de División Inspección General, División Quinielas, División Administración y Departamento de Escribanía.
  • Cumplido, vuelva y archívese.-

 

As.111(1)/09
AGQ

 
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