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1856 |
Ley Nº 509 de 1856
Se concede a la Empresa del Teatro Solís el beneficio de dos Loterías anuales.
Ley Nº 510 de 1856
Se declara que las Loterías Públicas son de pertenencia exclusiva del Hospital de Caridad.
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1882 |
Ley Nº 1595 de 16 diciembre de 1882
Se prohíben los juegos de suerte o azar o de fortuna o que intervenga envite, a excepción de la Lotería y Rifas Públicas. |
1889 |
Ley Nº 2059 de 20 julio de 1889
Se declaran establecimientos nacionales, se crea la Comisión Nacional denominada de Caridad y Beneficencia Públicas y le comete la administración de la Lotería de Caridad.
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1893 |
Nº 2223 de 12 de abril de 1893
Art. 1 – De conformidad al artículo 2152 del Código Civil se declara que la Lotería del Hospital de Caridad de Montevideo, determinará un contrato especial, exclusivamente regido por términos, condiciones y prevenciones que constan en los billetes, según su texto litográfico y los sellos que estampa en ellos la Administración del ramo, antes de destinarlos a la venta pública en cada localidad.
Art. 2 – Los extractos que con sujeción a los resultados del sorteo publique la Administración de la Lotería del Hospital de Caridad de Montevideo, son actos auténticos que fijan inapelablemente los derechos de los tenedores de billetes en cuanto a la extracción de las suertes. |
1918 |
Decreto de 31 de julio de 1918
Se reglamenta la adjudicación y venta de billetes. |
1933 |
Ley 8938 de 22 de febrero de 1933
Se fija el presupuesto declarándose oficializado el juego de Quinielas y estableciéndose otras disposiciones.
Decreto Ley Nº 9098 de 18 de septiembre de 1933
Se determina entre otros tópicos que es propiedad de la Administración de Salud Pública la explotación de toda clase de apuestas que se relacionan con el Juego de Lotería. |
1953 |
Ley Nº 11923
Dispone que la Administración Nacional de Loterías y Quinielas dependerá del Ministerio de Hacienda. |
1954 |
Decreto de 20 de julio de 1954
Se reglamentan disposiciones de las leyes 11923 y 11924 que dieron normas sobre adjudicaciones de Agencias de Loterías y Quinielas. |
1957 |
Decreto de 9 de abril de 1957
Se dictan nuevas normas para la adjudicación de agencias de Loterías y Quinielas.
Decreto de 1 de octubre de 1957
Se reglamentan las actividades de la Inspección General y las Inspecciones Regionales. |
1960 |
Decreto de 10 de marzo de 1960
Se modifica el Reglamento para la adjudicación de Agencias de Lotería y Quinielas creando requisitos (Art. 5) y regulando los casos de vacancias.
Se declara también que corresponde al Poder Ejecutivo la designación declarando que esta tendrá siempre el carácter de precario y revocable y su cese no dará lugar a indemnización de clase alguna. |
1964 |
Ley Nº 13318
Se establece el destino de la prescripción de billetes de Lotería |
1977 |
Decreto Nº 163/977 de 23 de marzo de 1977
Se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funciones de la Dirección de Loterías y Quinielas. |
1989 |
Decreto 544/989 de 22 de noviembre de 1989
Se autoriza a la Dirección de Loterías y Quinielas la implementación del juego de Loterías combinada. |
1990 |
Decreto 205/990 de 3 de mayo de 1990
Dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública 1/990 para la implantación del juego de Lotería Combinada. |
1993 |
Decreto 269/993 de 14 de junio de 1993
Unificase en un solo texto las normas a aplicar al Juego de Quiniela. ..... |
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1994 |
Decreto 248/994 de 31 de mayo de 1994
Sustituyese el Artículo 21 del Decreto 269/993 referente a la explotación de Agencias de Quiniela. |
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1999 |
Por Resolución de la Dirección General de fecha 10 de diciembre de 1999 se establece que:
Todo Billete perdido, hurtado o extraviado debe pagarse por parte de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, salvo orden expresa de retención dispuesta por el Juez competente.
La persona que alega perdida, sustracción o extravío de Billetes de Lotería podrán presentar denuncia por escrito ante el Organismo la cual deberá ser acompañada de la denuncia policial correspondiente que detalle la o las fracciones cuyo extravío o hurto se comunica. La presentación de la denuncia no generará derecho para el interesado ni obligación alguna para la Dirección Nacional de Loterías de pagar sumas de ninguna especie en el caso de que el o los Billetes resultaren premiado.
El Departamento de Tesorería controlará los Billetes que se denuncien como hurtados, perdidos o extraviados si resultaren premiados y en oportunidad de su pago, debiendo recibir el listado de esos billetes denunciados en forma inmediata a la presentación de la misma.
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